Certificado Energético

Etiqueta modelo

MANUAL del Certificado de Eficiencia Energética Obligatorio.

El Real Decreto 235/2013 aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de abril, dice que a partir del 1 de junio de 2013, para vender o alquilar una vivienda, el propietario de la misma, ya sea promotor, banco o algunos edificios de las administraciones públicas, deberá tener un certificado de eficiencia energética del inmueble.

La etiqueta de Calificación Energética deberá estar presente en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble.

 

¿Que es el Certificado energético?

Es un documento que indica la eficiencia energética de una vivienda, edificio o inmueble.

Permite saber lo eficaz que es un inmueble respecto a su consumo de energía, describe sus características energéticas y aporta recomendaciones para mejorarlas.

 

¿Cual es el objetivo de la Certificación energética de inmuebles?

El objetivo principal es que las viviendas sean lo más eficientes posible en materia energética. A través del certificado es posible conocer el estado del parque de viviendas actual y facilitará la puesta en marcha de políticas encaminadas a mejorar la eficiencia de los edificios.

El horizonte está el que todas las viviendas que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo, tal y como está establecido en la disposición adicional del real decreto 235/2013, de 5 de abril.

También tiene como objetivo el informar a compradores e inquilinos sobre la eficiencia (consumo energético y emisiones CO2) de su futura vivienda o inmueble y les permita comparar entre las distintas ofertas.

 

¿Que inmuebles necesitan la Certificación de eficiencia energética?

El certificado energético es obligatorio y necesario para todos los inmuebles en venta y alquiler a partir del 1 de Junio.

Quedan excluidos:

– Edificios y monumentos protegidos oficialmente.

– Lugares exclusivos de culto o actividades religiosas.

– Construcciones provisionales para uso previsto igual o menor a dos años.

– Partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas.

– Edificios o partes de edificios aislados con menos de 50 m2 útiles.

– Edificios con un uso menor de 4 meses al año.

 

¿Que es la Etiqueta de Calificación Energética?

Es un distintivo para informar de la Eficiencia Energética de una vivienda, edificio o inmueble. Es común en todo el territorio nacional y ha de ser público y puesto a disposición de los compradores o usuarios cuando se venda o arriende.

 

¿Donde es obligatorio mostrarla?

La etiqueta de Calificación Energética deberá estar presente en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier vivienda o inmueble nuevo o de segunda mano.

 

¿A partir de cuando es obligatorio tener el Certificado Energético?

Es obligatorio a partir del 1 de Junio de 2013 para cualquier vivienda o inmueble en venta o alquiler, nuevo o de segunda mano.

En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

 

¿Hay un plazo de adaptación?

No hay plazo de adaptación. Solo hay un plazo de tres meses desde su entrada en vigor del Real Decreto (el pasado 14 de abril) para que las comunidades autónomas aprueben la regulación de los certificados energéticos.

Se entiende que durante el periodo de tiempo entre la obligatoriedad de tener el certificado (1 de junio) y la obligación de abrir un registro (13 de julio) será imposible que se apliquen sanciones de ningún tipo.

 

¿Que comunidades autónomas cuentan con un Registro de Certificaciones Energéticas?

Las únicas comunidades autonómicas que cuentan ya con un registro son Andalucía, Valencia, Galicia y Canarias, según la tasadora Tinsa.

¿Que ocurre cuando se registra el Certificado Energético en un organismo oficial?

Registrar el certificado en el organismo autonómico supone conceder la Etiqueta Energética Obligatoria que debe de aparecer en los anuncios y publicidad para vender o alquilar el inmueble.

 

¿Quién es el responsable de su obtención?

El propietario del inmueble será el responsable de encargar, registrar y conservar el certificado de eficiencia energética.

 

Según el Real Decreto el responsable es “el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio”.

Cuando es una vivienda nueva, el dueño suele ser la empresa promotora, mientras que si es segunda mano, la titularidad puede recaer en un profesional, como una entidad bancaria, o en un particular que quiera vender o alquilar su vivienda.

 

¿A dónde acudir para certificar un inmueble?

En los últimos meses han proliferado las empresas que ofrecen la emisión de este documento. Por otro lado, también hay profesionales autónomos que ofrecen este servicio. Es fundamental que se exijan garantías que prueben que la empresa o persona que va a certificar la vivienda posee los conocimientos adecuados, sobre todo, respecto a los dos programas informáticos (CE3 y CE3X) reconocidos para realizar certificaciones por los ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento.

 

 

¿Cuanto cuesta el Cerficado Energético?

El coste puede variar segun la vivienda o inmueble, la zona y el técnico de la certificación. El precio medio para una vivienda en altura de 80 a 100 m2 puede oscilar entre 150 € y 250 €.

A esto hay que añadir el coste del registro del certificado que puede oscilar entre 10 € y 20 € de promedio.

 

¿Hay algún tipo de ayuda o subvención?

No, no hay ningún tipo de ayuda o subvención.

 

¿Que tiempo de validez tiene el Certificado Energético? ¿Se debe renovar?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

Respecto a su renovación, será el órgano autonómico competente en materia de certificación energética, una vez comience a operar, el que establezca el protocolo de actuación. Si se realizan obras de calado que supongan una clara mejora en la eficiencia, se podría actualizar el certificado antes de su expiración.

 

¿Donde se registra el certificado?

Una vez obtenido el certificado, el propietario debe registrarlo. El documento debe presentarse “al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”.

Se da a las autonomías un plazo de tres meses para poner en marcha este registro y desarrollar la norma en el ámbito regional. Esto significa que hasta el 13 de julio no existe obligación de contar con un registro.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha puesto a disposición de los interesados un documento recopilando los organismos de contacto para la certificación energética de edificios, tanto estatales como autonómicos.

 

 

¿Que me puede pasar si no obtengo el Certificado Energético?

Quien no cumpla esta normativa estará cometiendo una infracción en materia de defensa de los consumidores, y será sancionado según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Los responsables de hacer inspecciones y registros para asegurar el cumplimiento de la norma, e informar al Ministro de Industria, será cada Comunidad Autónoma.

Las sanciones dependerán si la falta ha sido leve, grave o muy grave, y las cuantías de las sanciones irán desde los 300 euros hasta los 6.000 euros.

Como infracciones leves hace referencia a publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

Infracción grave será incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la ccaa para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario.

Por último, Infracción muy grave será cuando se falsee la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado.

 

¿Me pueden denunciar por no tener el Certificado o no tenerlo registrado?

Si, a partir del 1 de junio cualquier consumidor podrá denunciar al propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético.

 

¿Es obligatorio mostrar la Calificación Energética para anunciar mi vivienda?

Si, es obligatorio. La etiqueta de Calificación Energética “se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”, dejando clara la exigencia de contar con un certificado para anunciar un inmueble, ya sea en el escaparate de una agencia o en un portal inmobiliario.

Dado que el régimen sancionador todavía está en trámite y muchas regiones aún no cuentan con un registro oficial o un equipo de inspectores, es muy posible que no se sancione desde el mismísimo 1 de junio.

Una vez pasado un periodo de transición, la posesión del certificado será imprescindible, no solo para publicitar un inmueble, sino para firmar las escrituras de la venta o el contrato de alquiler, puesto que el nuevo propietario o inquilino puede denunciar al vendedor o casero por carecer de certificado.

 

¿Es necesario llevar a cabo reformas para la obtención del Certificado?

No, no es necesario acometer ninguna reforma para la obtención del Certificado Energético.

 

¿El resultado de la Certificación Energética conlleva alguna obligación o consecuencia?

El resultado de la calificación energética de una vivienda no conlleva ningún tipo de consecuencia, solo es un documento informativo y no vinculante..

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